Art. 8
Ferias
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 8
Ferias
Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, ya resida o esté establecido en un Estado miembro o no, mostrar o poner a la venta cualquiera de los productos enumerados en el anexo II en una exposición o feria que tenga lugar en la Unión, a menos que se demuestre que, dada la naturaleza de la exposición o feria, su muestra o venta no conlleva ni promociona la venta o suministro de los productos en cuestión a ninguna persona, entidad u organismo de un tercer país.
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