Art. 3

Requisitos de admisibilidad de las solicitudes

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 3 Requisitos de admisibilidad de las solicitudes 1.   Los titulares podrán solicitar que los programas desarrollados y supervisados por ellos sean reconocidos por la Comisión de conformidad con el presente artículo. 2.   Para ser admisibles, las solicitudes deberán contener la siguiente información: a) la identidad del solicitante; b) el nombre y los datos de contacto de la persona que será responsable de la evaluación y que, por tanto, será la persona de contacto de la Comisión; c) una descripción de los objetivos del programa, los metales y los minerales cubiertos por el programa, los tipos de agentes económicos que participan en el programa, y la parte de la cadena de valor en la que desarrollan su actividad dichos operadores económicos; d) información con respecto al ámbito de la solicitud, precisando si esta se refiere a una parte específica de un programa o a una parte específica del valor o de la cadena de suministro; e) la prueba de que el diseño de las políticas y de las normas del programa es coherente con los principios de diligencia debida en la cadena de suministro, tal como se establece en el artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/821, en consonancia con el marco de cinco pasos que figura en el anexo 1 de la Guía de la OCDE; f) una lista de los agentes económicos que participan en el programa, y otras entidades que son miembros o están asociados de otra forma con el programa; g) si se dispone de ella, cualquier otra evaluación del programa, incluidas las autoevaluaciones, las evaluaciones por parte de las autoridades competentes en otra jurisdicción, y las evaluaciones por un tercero; h) si procede, la relación entre la solicitud y toda solicitud anterior. 3.   Los solicitantes podrán incluir cualquier otra información que consideren pertinente. 4.   En un plazo de cuarenta y cinco días naturales después de recibir una solicitud, la Comisión deberá determinar si la solicitud es admisible e informar de ello al solicitante. 5.   Si la Comisión considera que se ha aportado la prueba mencionada en la letra e) del apartado 2, pero no el resto de la información mencionada en ese mismo apartado, informará de ello al solicitante con la debida antelación y, en cualquier caso, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 4, y le invitará a completar la solicitud dentro de un plazo de treinta días naturales. 6.   Si la Comisión considera que no se ha aportado la prueba a que se refiere la letra e) del apartado 2, o si el solicitante no cumplimenta la solicitud antes de que expire el plazo establecido de conformidad con el apartado 5, declarará inadmisible la solicitud, informará de ello al solicitante y no seguirá con la evaluación de la solicitud. 7.   Al presentar una solicitud, los titulares aceptan que el programa será objeto de la evaluación prevista en el presente Reglamento. Sin embargo, los solicitantes podrán retirar su solicitud en cualquier momento.
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