Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre la metodología y los criterios que permitirán a la Comisión evaluar si los programas de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro facilitan el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 2017/821 por parte de los agentes económicos y reconocer estos programas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento.
2. El presente Reglamento se aplica únicamente a los programas o partes de programas que se refieren a los metales y minerales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/821, tal como se establece en el anexo 1 de dicho Reglamento.
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