Art. 4

Condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 4 Condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia 1.   El reconocimiento de la equivalencia de un programa se concederá si los principios generales de diligencia debida del programa, los requisitos que establece para los agentes económicos que participan en el programa y las responsabilidades específicas del propio programa se ajustan a los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2017/821. 2.   Se considerará que los requisitos del apartado 1 se cumplen si la Comisión, sobre la base de su evaluación de todos los criterios específicos aplicables teniendo en cuenta tanto las políticas y las normas del programa como su aplicación, estima que se satisfacen las condiciones para que el programa sea calificado como «plenamente conforme» con arreglo a la sección 4 de la metodología de la OCDE.
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