Art. 62

Reclamaciones

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 62 Reclamaciones En caso de que el organismo nacional de acreditación haya recibido en relación con el verificador una reclamación de la autoridad competente, del titular u operador de aeronaves o de otras partes interesadas, dicho organismo, dentro de un plazo razonable, aunque no más tarde de tres meses a partir de la fecha de su recepción: a) resolverá sobre la validez de la reclamación; b) velará por que se dé al verificador la oportunidad de presentar sus observaciones; c) adoptará medidas adecuadas para tramitar la reclamación; d) registrará la reclamación y las medidas adoptadas, y e) responderá al reclamante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:2067:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil