Art. 64
Acceso a la información y confidencialidad
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 64
Acceso a la información y confidencialidad
1. El organismo nacional de acreditación publicará y actualizará con periodicidad información sobre el organismo nacional de acreditación y sus actividades de acreditación.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, el organismo nacional de acreditación establecerá mecanismos adecuados para salvaguardar de forma apropiada la confidencialidad de la información obtenida.
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