Art. 64

Acceso a la información y confidencialidad

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 64 Acceso a la información y confidencialidad 1.   El organismo nacional de acreditación publicará y actualizará con periodicidad información sobre el organismo nacional de acreditación y sus actividades de acreditación. 2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, el organismo nacional de acreditación establecerá mecanismos adecuados para salvaguardar de forma apropiada la confidencialidad de la información obtenida.
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