Art. 60

Expertos técnicos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 60 Expertos técnicos 1.   El organismo nacional de acreditación podrá incluir a expertos técnicos en el equipo de evaluación al objeto de proporcionar experiencia y conocimientos detallados en una materia específica necesaria para apoyar al evaluador principal o al evaluador en el desempeño de las actividades de evaluación. 2.   Los expertos técnicos poseerán la competencia necesaria para prestar un apoyo eficaz al evaluador principal y al evaluador en relación con la materia para la que se hayan solicitado sus conocimientos y experiencia. Además: a) tendrán conocimiento de la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en caso de que el experto técnico evalúe la competencia y la actuación del verificador en relación con el alcance n.o 98 mencionado en el anexo I del presente Reglamento, el Reglamento Delegado …/…, el presente Reglamento, las normas aplicables y demás normativa pertinente, así como las directrices aplicables; b) dispondrán de un conocimiento suficiente de las actividades de verificación. 3.   Los expertos técnicos llevarán a cabo tareas específicas bajo la dirección y plena responsabilidad del evaluador principal del equipo de evaluación con el que cooperen.
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