Art. 24

Conclusión sobre los resultados de la verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 24 Conclusión sobre los resultados de la verificación Al completar la verificación y considerar la información obtenida durante ella, el verificador: a) comprobará los datos finales del titular u operador de aeronaves, incluidos los que se hayan ajustado sobre la base de la información obtenida durante la verificación; b) revisará las razones aducidas por el titular u operador de aeronaves para explicar las diferencias existentes entre los datos finales y los facilitados anteriormente; c) revisará los resultados de la evaluación para determinar si el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente o el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, incluidos los procedimientos descritos en ese plan, se ha puesto en práctica correctamente; d) evaluará si el riesgo para la verificación se halla en un nivel aceptablemente bajo para obtener una certeza razonable; e) garantizará que se han recopilado pruebas suficientes para poder emitir un dictamen de verificación con una certeza razonable de que el informe está libre de inexactitudes importantes; f) garantizará que el proceso de verificación se ha documentado plenamente en la documentación de verificación interna y que es posible pronunciarse de manera definitiva en el informe de verificación.
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