Art. 23

Grado de importancia

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 23 Grado de importancia 1.   A los efectos de la verificación del informe de emisiones, el grado de importancia se fija en el 5 % del total de emisiones notificadas durante el período de notificación sujeto a verificación en cualquiera de los siguientes casos: a) las instalaciones de la categoría A mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, y las instalaciones de la categoría B mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento de Ejecución; b) los operadores de aeronaves cuyas emisiones anuales sean de hasta 500 kilotoneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles. 2.   A los efectos de la verificación del informe de emisiones, el grado de importancia se fija en el 2 % del total de emisiones notificadas durante el período de notificación sujeto a verificación en cualquiera de los siguientes casos: a) las instalaciones de la categoría C mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066; b) los operadores de aeronaves cuyas emisiones anuales excedan de 500 kilotoneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles. 3.   A los efectos de la verificación de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro de los operadores de aeronaves, el grado de importancia se fija en el 5 % del total de los datos sobre toneladas-kilómetro notificados durante el período de notificación sujeto a verificación. 4.   A los efectos de la verificación del informe de datos de referencia o de los informes de datos de nuevos entrantes, el grado de importancia se fija en el 5 % del valor total notificado de lo siguiente: a) las emisiones totales de la instalación, cuando los datos se refieran a las emisiones; b) la suma de las importaciones y la producción de calor medible neto, si procede, cuando los datos se refieran a datos sobre calor medible; c) la suma de las cantidades de gases residuales importados y producidos en la instalación, si procede; d) el nivel de actividad de cada subinstalación con referencia de producto pertinente, de forma individual.
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