Art. 24 · Conclusión sobre los resultados de la verificación

Art. 24

Conclusión sobre los resultados de la verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 24 Conclusión sobre los resultados de la verificación Al completar la verificación y considerar la información obtenida durante ella, el verificador: a) comprobará los datos finales del titular u operador de aeronaves, incluidos los que se hayan ajustado sobre la base de la información obtenida durante la verificación; b) revisará las razones aducidas por el titular u operador de aeronaves para explicar las diferencias existentes entre los datos finales y los facilitados anteriormente; c) revisará los resultados de la evaluación para determinar si el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente o el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, incluidos los procedimientos descritos en ese plan, se ha puesto en práctica correctamente; d) evaluará si el riesgo para la verificación se halla en un nivel aceptablemente bajo para obtener una certeza razonable; e) garantizará que se han recopilado pruebas suficientes para poder emitir un dictamen de verificación con una certeza razonable de que el informe está libre de inexactitudes importantes; f) garantizará que el proceso de verificación se ha documentado plenamente en la documentación de verificación interna y que es posible pronunciarse de manera definitiva en el informe de verificación.
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