Art. 22

Tratamiento de las inexactitudes, irregularidades e incumplimientos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 22 Tratamiento de las inexactitudes, irregularidades e incumplimientos 1.   Si durante la verificación el verificador observa inexactitudes, irregularidades o incumplimientos del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…, según proceda, informará de ellos oportunamente al titular u operador de aeronaves y le pedirá que haga las correcciones pertinentes. El titular u operador de aeronaves corregirá las inexactitudes o irregularidades que le hayan sido comunicadas. Si se observa un incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…, el titular u operador de aeronaves lo notificará a la autoridad competente y corregirá sin demora el incumplimiento según convenga. 2.   El verificador documentará e identificará como resueltas en la documentación de verificación interna todas las inexactitudes, irregularidades o incumplimientos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…, que hayan sido corregidas por el titular u operador de aeronaves durante la verificación. 3.   Si el titular u operador de aeronaves no corrige las inexactitudes o irregularidades que le sean comunicadas por el verificador con arreglo en lo previsto en el apartado 1 antes de la emisión del informe de verificación, el verificador le pedirá que explique las causas principales de las mismas, con objeto de evaluar la repercusión de dichas irregularidades o inexactitudes en los datos notificados. El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen un efecto importante en los datos totales notificados sobre emisiones, sobre toneladas-kilómetro o en los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita. Al evaluar la importancia de las inexactitudes, tendrá en cuenta su magnitud y carácter, así como las circunstancias particulares en que se hayan producido. El verificador determinará si las irregularidades no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen repercusiones en los datos notificados y si ello da lugar a inexactitudes importantes. Si el titular u operador de aeronaves no corrige el incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/… de conformidad con el apartado 1 antes de que el verificador emita el informe de verificación, el verificador determinará si el incumplimiento no corregido tiene repercusiones en los datos notificados y si ello da lugar a inexactitudes importantes. El verificador podrá considerar importantes las inexactitudes, aun en el caso de que, consideradas individualmente o agregadas a otras, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 23, cuando tal consideración esté justificada por la magnitud y carácter de las mismas y por las circunstancias concretas de su producción.
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