Art. 48

Informe anual de actividades consolidado

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 48 Informe anual de actividades consolidado 1.   El ordenador rendirá cuentas ante el consejo de administración del ejercicio de sus funciones en forma de un informe anual de actividades que contenga: a) información sobre: i) la consecución de los objetivos y resultados fijados en el documento único de programación a que se refiere el artículo 32 mediante la presentación de informes sobre el conjunto de indicadores de rendimiento, ii) el plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el artículo 29, apartado 3, y el informe sobre los progresos realizados de conformidad con el artículo 29, apartado 4, iii) la ejecución del programa de trabajo anual del organismo, y los recursos presupuestarios y de personal a que se refiere el artículo 32, apartado 5, letra c), iv) la contribución del organismo de la Unión a la realización de las prioridades políticas de la Unión, v) los sistemas de gestión organizativa y sobre la eficiencia y eficacia del control interno, incluida la ejecución de la estrategia de lucha contra el fraude del organismo, el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las estructuras de auditoría interna, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones, y a las recomendaciones de ejercicios anteriores, tal como se contempla en los artículos 82 y 83, vi) las observaciones del Tribunal de Cuentas y las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones, vii) los acuerdos a que se refiere el artículo 7, viii) los acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el artículo 43, ix) los actos de delegación y subdelegación a que se refiere el artículo 41; b) una declaración del ordenador en la que deberá hacer constar si tiene una certeza razonable de que, a menos que se especifique otra cosa en las reservas relacionadas con determinadas categorías de ingresos y gastos: i) la información recogida en el informe es exacta y veraz, ii) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera, iii) los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En el informe anual de actividades consolidado se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados y las consideraciones de rendimiento, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles. El informe anual consolidado deberá presentarse al consejo de administración para su evaluación. 2.   A más tardar el 1 de julio de cada año, el informe anual de actividades consolidado, junto con su evaluación, será transmitido por el consejo de administración al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Podrán establecerse requisitos adicionales de información en el acto constitutivo, en casos debidamente justificados, en particular cuando sea necesario por la naturaleza del ámbito en que el organismo opera.
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