Art. 49

Competencias y funciones del contable

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 49 Competencias y funciones del contable El consejo de administración deberá nombrar un contable que, en cada organismo de la Unión, se encargará de: a) la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de los títulos de crédito devengados; b) la preparación y presentación de las cuentas según lo establecido en el título X; c) la llevanza de la contabilidad según lo establecido en el título X; d) la aplicación de las normas contables, así como el plan contable, de conformidad con las disposiciones aprobadas por el contable de la Comisión; e) la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables; f) la gestión de la tesorería. Respecto de las funciones a que se refiere el párrafo primero, letra e), el contable estará facultado para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación.
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