Art. 46

Delegación de la ejecución presupuestaria

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 46 Delegación de la ejecución presupuestaria En el supuesto de que se procediere a la delegación o subdelegación de competencias de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, a los ordenadores delegados o subdelegados les serán de aplicación mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del artículo 45.
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