Art. 47

Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 47 Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores 1.   El ordenador implantará sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los originales de los documentos justificativos relacionados con la ejecución presupuestaria. Esos documentos se custodiarán durante un período de al menos cinco años a contar de la fecha de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para el ejercicio presupuestario a que tales documentos se refieren. 2.   Los documentos relativos a operaciones que no se hubieran cerrado definitivamente se conservarán durante un período más largo que el previsto en el apartado 1, concretamente hasta el final del ejercicio siguiente al del cierre definitivo de dichas operaciones. 3.   Los datos de carácter personal contenidos en documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando tales datos no sean ya necesarios para la aprobación de la gestión presupuestaria, los controles o las auditorías. El artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicará en relación con la conservación de los datos.
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