Art. 46 · Delegación de la ejecución presupuestaria

Art. 46

Delegación de la ejecución presupuestaria

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 46 Delegación de la ejecución presupuestaria En el supuesto de que se procediere a la delegación o subdelegación de competencias de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, a los ordenadores delegados o subdelegados les serán de aplicación mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del artículo 45.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-46