Art. 4

Recepción y examen del expediente técnico por la Comisión

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 4 Recepción y examen del expediente técnico por la Comisión La Comisión acusará recibo del expediente técnico. Examinará si el expediente técnico contiene la información descrita en el artículo 3, párrafo primero, letras a) a d), y podrá pedir al solicitante que remita información adicional, o aclaraciones, tal como requieren el contenido y el objeto de dicho expediente técnico. Cuando la Comisión concluya que se cumplen esos requisitos, transmitirá el expediente técnico a la EFSA e informará a los Estados miembros en consecuencia.
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