Art. 3

Contenido del expediente técnico

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 3 Contenido del expediente técnico El expediente técnico contendrá para cada vegetal, producto vegetal u otro objeto, todos los elementos siguientes: a) información sobre la mercancía, incluidos los tratamientos y el procesado de esta; b) información sobre la identificación de plagas potencialmente asociadas con la mercancía en el país exportador; c) información sobre las inspecciones y medidas de mitigación fitosanitarias; d) los datos de contacto del punto de contacto de la Organización Nacional de Protección de Vegetales del tercer país responsable de las relaciones con la Comisión Europea y la EFSA. El expediente técnico contendrá, asimismo, todos los elementos contemplados en el documento de la EFSA titulado «Information required for dossiers to support demands for import of high risk plants, plant products and other objects as foreseen in Article 42 of Regulation (EU) 2016/2031». El solicitante podrá indicar la información cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva de una tercera parte y que, por tanto, debe tratarse como confidencial de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento. En tales casos, deberá ofrecerse una justificación verificable. El expediente se presentará en una de las lenguas oficiales de la Unión.
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