Art. 2

Presentación de los expedientes técnicos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 2 Presentación de los expedientes técnicos Únicamente una organización nacional de protección de vegetales de un tercer país puede presentar a la Comisión un expediente técnico para la realización de la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031. El expediente técnico irá acompañado de elementos que indiquen que la solicitud de importación se ajusta al sentido del artículo 42, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/2031.
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