Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 6 Confidencialidad A efectos del presente Reglamento, las disposiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 relativas a la confidencialidad de la información presentada por el solicitante se aplicarán en consecuencia.
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