Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los procedimientos para la evaluación de riesgos prevista en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con el fin de garantizar que dicha evaluación se lleve a cabo en un plazo de tiempo razonable y sobre la base de una solicitud de importación acompañada de un expediente técnico exhaustivo y sujeto a un procedimiento definido.
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eli:reg_impl:2018:2018:oj#art-1

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