Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los procedimientos para la evaluación de riesgos prevista en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con el fin de garantizar que dicha evaluación se lleve a cabo en un plazo de tiempo razonable y sobre la base de una solicitud de importación acompañada de un expediente técnico exhaustivo y sujeto a un procedimiento definido.
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