Art. 3
TAC y asignaciones
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 3
TAC y asignaciones
En el anexo se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión que faenan en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a ella, así como la asignación de esos TAC a los Estados miembros y, cuando proceda, las condiciones vinculadas a ellos funcionalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:2025:oj#art-3