Art. 3 · TAC y asignaciones

Art. 3

TAC y asignaciones

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 3 TAC y asignaciones En el anexo se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión que faenan en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a ella, así como la asignación de esos TAC a los Estados miembros y, cuando proceda, las condiciones vinculadas a ellos funcionalmente.
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