Art. 99
Autorizaciones de distribución al por mayor
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 99
Autorizaciones de distribución al por mayor
1. La distribución al por mayor de medicamentos veterinarios estará sujeta a autorización.
2. Los titulares de una autorización de distribución al por mayor estarán establecidos en la Unión.
3. Las autorizaciones de distribución al por mayor serán válidas en toda la Unión.
4. Los Estados miembros podrán decidir que el suministro de pequeñas cantidades de medicamentos veterinarios de un minorista a otro en el mismo Estado miembro no esté sujeto al requisito de ser titular de una autorización de distribución al por mayor.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el titular de una autorización de fabricación no estará obligado a ser titular de una autorización de distribución al por mayor respecto de los medicamentos veterinarios cubiertos por la autorización de fabricación.
6. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará medidas relativas a las buenas prácticas de distribución para los medicamentos veterinarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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