Art. 98
Certificados de medicamentos veterinarios
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 98
Certificados de medicamentos veterinarios
1. A petición de un fabricante o exportador de medicamentos veterinarios o de las autoridades de un tercer país importador, la autoridad competente o la Agencia certificarán que:
a)
el fabricante es titular de una autorización de fabricación;
b)
el fabricante posee el certificado de buenas prácticas de fabricación al que hace referencia el artículo 94; o
c)
el medicamento veterinario de que se trate ha obtenido una autorización de comercialización en ese Estado miembro o, en el caso de una solicitud a la Agencia, ha obtenido una autorización de comercialización centralizada.
2. Al expedir esos certificados, la autoridad competente o la Agencia, según corresponda, tendrán en cuenta los correspondientes acuerdos administrativos vigentes en relación con el contenido y el formato de tales certificados.
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