Art. 96

Registros

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 96 Registros 1.   El titular de una autorización de fabricación registrará la información siguiente respecto de todos los medicamentos veterinarios que suministre: a) fecha de la transacción; b) denominación del medicamento veterinario y, en su caso, número de autorización de comercialización, así como forma farmacéutica y concentración, según corresponda; c) cantidad suministrada; d) nombre o razón social y dirección permanente o domicilio social del destinatario; e) número del lote; f) fecha de caducidad. 2.   La documentación a que se refiere el apartado 1 se mantendrá a disposición de las autoridades competentes para su inspección durante un año a partir de la fecha de caducidad del lote o durante como mínimo cinco años a partir del registro, si este período es más largo.
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