Art. 96
Registros
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 96
Registros
1. El titular de una autorización de fabricación registrará la información siguiente respecto de todos los medicamentos veterinarios que suministre:
a)
fecha de la transacción;
b)
denominación del medicamento veterinario y, en su caso, número de autorización de comercialización, así como forma farmacéutica y concentración, según corresponda;
c)
cantidad suministrada;
d)
nombre o razón social y dirección permanente o domicilio social del destinatario;
e)
número del lote;
f)
fecha de caducidad.
2. La documentación a que se refiere el apartado 1 se mantendrá a disposición de las autoridades competentes para su inspección durante un año a partir de la fecha de caducidad del lote o durante como mínimo cinco años a partir del registro, si este período es más largo.
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