Art. 16
Prospecto de los medicamentos veterinarios homeopáticos registrados
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 16
Prospecto de los medicamentos veterinarios homeopáticos registrados
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, el prospecto de los medicamentos veterinarios homeopáticos registrados con arreglo al artículo 86 contendrá como mínimo la siguiente información:
a)
el nombre científico de la cepa o cepas, seguido del grado de dilución, usando los símbolos de la Farmacopea Europea o, en su defecto, de las farmacopeas utilizadas oficialmente en los Estados miembros;
b)
el nombre o razón social y la dirección permanente o el domicilio social del titular del registro y, en su caso, del fabricante;
c)
el modo de administración y, en caso necesario, la vía de administración;
d)
la forma farmacéutica;
e)
las precauciones especiales de conservación, en su caso;
f)
las especies de destino y, en su caso, la posología para cada una de estas especies;
g)
una advertencia especial, en caso necesario, para el medicamento veterinario homeopático;
h)
el número de registro;
i)
el tiempo de espera, cuando sea de aplicación;
j)
la indicación «medicamento veterinario homeopático».
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