Art. 148
Protección de datos
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 148
Protección de datos
1. Los Estados miembros aplicarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) al tratamiento de los datos personales que realicen en virtud del presente Reglamento.
2. El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) se aplicará al tratamiento de los datos personales que la Comisión y la Agencia realicen en virtud del presente Reglamento.
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