Art. 148 · Protección de datos

Art. 148

Protección de datos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 148 Protección de datos 1.   Los Estados miembros aplicarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) al tratamiento de los datos personales que realicen en virtud del presente Reglamento. 2.   El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) se aplicará al tratamiento de los datos personales que la Comisión y la Agencia realicen en virtud del presente Reglamento.
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