Art. 146

Modificaciones del anexo II

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 146 Modificaciones del anexo II 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 147, apartado 2, a fin de modificar el anexo II mediante la adaptación de los requisitos relativos a la documentación técnica sobre calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos veterinarios a los avances técnicos y científicos. 2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 147, apartado 3, por los que se modifique el anexo II a fin de alcanzar un nivel de detalle suficiente como para garantizar la seguridad jurídica y la armonización, así como cualquier actualización necesaria, evitando al mismo tiempo cualquier discordancia superflua con el actual anexo II, también por lo que se refiere a la introducción de requisitos específicos para los medicamentos veterinarios para nuevas terapias. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá debidamente en cuenta consideraciones de sanidad animal, salud pública y medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:6:oj#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil