Art. 145

Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 145 Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios (en lo sucesivo, «Comité Permanente»). Dicho Comité Permanente será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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