Art. 143

Miembros del Grupo de Coordinación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 143 Miembros del Grupo de Coordinación 1.   El Grupo de Coordinación estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por un período prorrogable de tres años. Los Estados miembros podrán nombrar también a miembros suplentes. Los miembros del Grupo de Coordinación podrán ir acompañados de expertos. 2.   En el desempeño de sus funciones, los miembros del Grupo de Coordinación y los expertos se apoyarán en los recursos científicos y reguladores de que dispongan sus autoridades competentes, en las evaluaciones científicas pertinentes y en las recomendaciones del Comité. Cada autoridad competente supervisará la calidad de las evaluaciones realizadas por su representante y facilitará sus actividades. 3.   Los miembros del Grupo de Coordinación velarán por que se alcance un consenso sobre los asuntos en discusión.
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