Art. 14

Listas de establecimientos autorizados

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 14 Listas de establecimientos autorizados Los establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento serán consignados en la lista nacional a la que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 183/2005 con un número de identificación individual asignado conforme al modelo que figura en el anexo V, capítulo II, de dicho Reglamento.
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