Art. 38
Confidencialidad
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 38
Confidencialidad
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1 y en el artículo 40, apartado 2, el ORECE y la Oficina del ORECE no revelarán a terceros la información que traten o reciban y para la cual se haya presentado una solicitud motivada de tratamiento confidencial, en su totalidad o en parte.
2. Los miembros del Consejo de Reguladores, del Consejo de Administración y de los grupos de trabajo, así como otros participantes en sus reuniones, el director, los expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal no empleado por la Oficina del ORECE cumplirán los requisitos de confidencialidad contemplados en el artículo 339 del TFUE, incluso una vez que hayan cesado en sus funciones.
3. El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración establecerán las disposiciones prácticas para la aplicación de las normas de confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2.
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