Art. 36

Acceso a documentos y protección de datos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 36 Acceso a documentos y protección de datos 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) se aplicará a los documentos en poder del ORECE y de la Oficina del ORECE. 2.   El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración adoptarán normas concretas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 a más tardar el 21 de junio de 2019. 3.   El tratamiento de datos personales por el ORECE y la Oficina del ORECE estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725. 4.   El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración adoptarán, a más tardar el 21 de junio de 2019, medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por el ORECE y la Oficina del ORECE, en particular las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Oficina del ORECE. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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