Art. 37
Transparencia y comunicación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 37
Transparencia y comunicación
1. El ORECE y la Oficina del ORECE desempeñarán sus actividades con un nivel elevado de transparencia. El ORECE y la Oficina del ORECE velarán por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información apropiada, objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a sus funciones y a los resultados de su labor.
2. El ORECE, apoyado por la Oficina del ORECE, podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Reguladores. La asignación de recursos a este apoyo a las actividades de comunicación en el presupuesto de la Oficina del ORECE no redundará en perjuicio del ejercicio efectivo de los cometidos del ORECE a que se refiere el artículo 4 ni de los cometidos de la Oficina del ORECE a que se refiere el artículo 5.
Las actividades de comunicación de la Oficina del ORECE se desempeñarán de conformidad con los planes de comunicación y difusión correspondientes adoptados por el Consejo de Administración.
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