Art. 33
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 33
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
1. La Oficina del ORECE podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ella. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Oficina del ORECE.
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