Art. 32

Nombramiento del director

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 32 Nombramiento del director 1.   El director será contratado como agente temporal de la Oficina del ORECE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El director será nombrado por el Consejo de Administración tras un procedimiento de selección abierto y transparente, basándose en sus méritos, sus capacidades de gestión, administrativas y presupuestarias y su experiencia y conocimientos en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. La lista de candidatos no podrá ser propuesta únicamente por el presidente o por un vicepresidente. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá detalladamente los mecanismos que regulen el procedimiento de preselección de los candidatos idóneos y el procedimiento de votación. 3.   A efectos de la celebración del contrato con el director, la Oficina del ORECE estará representada por el presidente del Consejo de Administración. 4.   Antes del nombramiento se invitará al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 5.   El mandato del director tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, el presidente del Consejo de Administración procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director y los cometidos y retos futuros de la Oficina del ORECE. Esa evaluación se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   El Consejo de Administración, teniendo en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 5, podrá prorrogar el mandato del director una sola vez por un máximo de cinco años. 7.   El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director. En el mes que preceda a toda prórroga, podrá invitarse al director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 8.   Un director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar, al término de dicha prórroga, en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 9.   En caso de no prorrogarse su mandato, el director, previa decisión del Consejo de Administración, seguirá en funciones, más allá de la expiración inicial de su mandato, hasta que sea nombrado su sucesor. 10.   El director solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de un miembro. 11.   El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director por mayoría de dos tercios de sus miembros.
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