Art. 33 · Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

Art. 33

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 33 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1.   La Oficina del ORECE podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ella. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Oficina del ORECE.
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