Art. 31
Número de miembros del personal de la Oficina del ORECE
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 31
Número de miembros del personal de la Oficina del ORECE
1. De conformidad con el principio de gestión por actividades de recursos humanos, la Oficina del ORECE se dotará del número de empleados necesario para desempeñar sus cometidos.
2. El número de miembros del personal y los recursos financieros correspondientes se propondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 4, y el artículo 24, apartado 1, teniendo en cuenta el artículo 5, letra a), y todos los demás cometidos asignados a la Oficina del ORECE por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, así como la necesidad de respetar las normativas aplicables a todas las agencias descentralizadas de la Unión.
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