Art. 3

Objetivos del ORECE

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3 Objetivos del ORECE 1.   El ORECE desarrollará su actividad dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 531/2012 y (UE) 2015/2120 y de la Directiva (UE) 2018/1972 . 2.   El ORECE perseguirá los objetivos enunciados en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972. En particular, el objetivo del ORECE será garantizar una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3.   El ORECE desempeñará sus cometidos de manera independiente, imparcial, transparente y oportuna. 4.   El ORECE se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. 5.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/1972 , cada Estado miembro deberá garantizar que su autoridad nacional de reglamentación pueda participar plenamente en los trabajos de las instancias organizativas del ORECE. 6.   En los Estados miembros en los que más de una autoridad nacional de reglamentación sea responsable en virtud de la Directiva(UE) 2018/1972, tales autoridades nacionales de reglamentación se coordinarán entre ellas en la medida de lo necesario.
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