Art. 5
Cometidos de la Oficina del ORECE
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 5
Cometidos de la Oficina del ORECE
La Oficina del ORECE desempeñará los siguientes cometidos:
a)
prestar al ORECE servicios de asistencia profesional y administrativa, en particular para el cumplimiento de sus cometidos reguladores en virtud del artículo 4;
b)
recoger información de las autoridades nacionales de reglamentación e intercambiar y transmitir información relacionada con los cometidos reguladores asignados al ORECE en virtud del artículo 4;
c)
elaborar, sobre la base de la información mencionada en la letra b), proyectos de informes periódicos sobre aspectos específicos de la evolución del mercado europeo de las comunicaciones electrónicas, tales como la itinerancia y los informes de evaluación comparativa, que deberán presentarse al ORECE;
d)
difundir las mejores prácticas en materia de reglamentación entre las autoridades nacionales de reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra k);
e)
asistir al ORECE en la creación y mantenimiento de los registros y las bases de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra l).
f)
asistir al ORECE para crear y administrar un sistema de información y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41;
g)
asistir al ORECE para realizar consultas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5;
h)
ayudar en la preparación de los trabajos y proporcionar otro tipo de asistencia administrativa y en relación con el contenido para velar por el buen funcionamiento del Consejo de Reguladores;
i)
ayudar a constituir grupos de trabajo, previa solicitud del Consejo de Reguladores, contribuir a la labor reguladora y ofrecer apoyo administrativo para velar por el buen funcionamiento de dichos grupos;
j)
desempeñar los demás cometidos que le asignan el presente Reglamento u otros actos jurídicos de la Unión.
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