Art. 2

Personalidad jurídica de la Oficina del ORECE

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 2 Personalidad jurídica de la Oficina del ORECE 1.   La Oficina del ORECE será un órgano de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   En cada uno de los Estados miembros, la Oficina del ORECE gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En particular, deberá poder adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La Oficina del ORECE estará representada por su director. 4.   La Oficina del ORECE asumirá sola la responsabilidad de los cometidos que se le hayan asignado y de las competencias que se le hayan atribuido. 5.   La Oficina del ORECE tendrá su sede en Riga.
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