Art. 7

Transmisión automática de información

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 7 Transmisión automática de información 1.   Las autoridades competentes que hayan decidido transmitir información a la ABE automáticamente lo harán directamente desde las aplicaciones de sus registros públicos nacionales a la aplicación del registro electrónico central. 2.   La ABE y las autoridades competentes velarán por la transmisión segura de información entre las aplicaciones de sus respectivos registros, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de la información transmitida, utilizando técnicas de cifrado reforzadas y ampliamente reconocidas. 3.   Las autoridades competentes comunicarán a la ABE en un único lote con un formato estándar y estructurado común (en lo sucesivo, «el lote») toda la información contemplada en el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 contenida en sus registros públicos nacionales. 4.   La transmisión del lote tendrá lugar al menos una vez cada día en el que el contenido del registro público nacional se modifique. 5.   Cuando las autoridades competentes modifiquen el contenido de sus registros públicos nacionales respecto de la concesión o revocación de la autorización o del registro y no puedan transmitir esos cambios automáticamente, los introducirán manualmente el mismo día. 6.   La ABE permitirá que las autoridades competentes transmitan un lote una vez al día con independencia de que el contenido de sus registros públicos nacionales haya sido o no modificado. 7.   La información transmitida automáticamente al registro electrónico central se publicará en el registro lo antes posible una vez el lote haya sido tratado y validado por la aplicación del registro electrónico central conforme al artículo 8, y, a más tardar, al final del día en el que dicho lote haya sido tratado y validado. Toda la información transmitida anteriormente, o introducida manualmente, por una autoridad competente y que esté publicada en el registro electrónico central se sustituirá por la información transmitida posteriormente por esa autoridad competente. 8.   La ABE no autorizará a las autoridades competentes a transmitir nuevos lotes antes de que hayan recibido el resultado de la validación de los lotes que hayan transmitido anteriormente. 9.   Cuando información transmitida automáticamente no sea validada por la aplicación del registro electrónico central, el conjunto de la información contenida en el lote se rechazará y no se publicará en ese registro. 10.   La ABE añadirá una fecha y un sello de tiempo a la información transmitida automáticamente a la aplicación del registro electrónico central. Esa fecha y sello de tiempo indicarán el momento de la última sincronización entre el registro electrónico central y los registros públicos nacionales.
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