Art. 5
Costes
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 5
Costes
1. Los costes de funcionamiento, mantenimiento y ulterior desarrollo del SIS Central y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto general de la Unión. Dichos costes incluirán los trabajos realizados en relación con la CS-SIS para garantizar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 6.
2. Los costes de creación, funcionamiento, mantenimiento y ulterior desarrollo de cada N.SIS correrán a cargo del Estado miembro correspondiente.
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