Art. 6
Sistemas nacionales
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 6
Sistemas nacionales
Cada Estado miembro será responsable de la creación, el funcionamiento, el mantenimiento y el ulterior desarrollo de su N.SIS y de conectarlo a la NI-SIS.
Cada Estado miembro será responsable de garantizar la disponibilidad ininterrumpida de los datos del SIS para los usuarios finales.
Cada Estado miembro transmitirá sus descripciones a través de su N.SIS.
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