Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «descripción»: un conjunto de datos introducidos en el SIS que permiten a las autoridades competentes identificar a una persona o un objeto a fin de adoptar una medida específica; 2)   «información complementaria»: información que no forma parte de los datos de una descripción almacenada en el SIS, pero que está relacionada con descripciones del SIS y se intercambiará a través de las oficinas Sirene: a) a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; b) tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder adoptar la medida adecuada; c) cuando no pueda ejecutarse la medida requerida; d) al tratar de la calidad de los datos del SIS; e) al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; f) al tratar del ejercicio del derecho de acceso; 3)   «datos adicionales»: los datos almacenados en el SIS y relacionados con las descripciones del SIS que deben estar inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de una consulta del SIS, se localice a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS; 4)   «datos personales»: los datos personales según la definición del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; 5)   «tratamiento de datos personales»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, inscripción, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 6)   «coincidencia»: la realización de los siguientes pasos: a) un usuario final ha realizado una consulta en el SIS; b) la consulta ha arrojado como resultado la existencia de una descripción introducida en el SIS por otro Estado miembro; c) los datos relativos a la descripción en el SIS coinciden con los datos utilizados para la consulta; 7)   «respuesta positiva»: toda coincidencia que cumpla los siguientes criterios: a) haber sido confirmada por: i) el usuario final, o ii) la autoridad competente con arreglo a los procedimientos nacionales, cuando la coincidencia en cuestión estuviese basada en la comparación de datos biométricos; y b) requerir la adopción de medidas; 8)   «indicación»: la suspensión de la validez de una descripción a nivel nacional que puede añadirse a las descripciones a efectos de una detención, a las descripciones sobre personas desaparecidas y vulnerables, y a las descripciones a efectos de controles discretos, de investigación y específicos; 9)   «Estado miembro emisor»: el Estado miembro que ha introducido la descripción en el SIS; 10)   «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro que adopta o ha adoptado las medidas requeridas a raíz de una respuesta positiva; 11)   «usuario final»: todo miembro del personal de una autoridad competente autorizado para consultar directamente la CS-SIS, el N.SIS o una copia técnica de estos; 12)   «datos biométricos»: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características morfológicas o fisiológicas de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, a saber, fotografías, imágenes faciales, datos dactiloscópicos y perfil de ADN; 13)   «datos dactiloscópicos»: los datos relativos a impresiones dactilares o palmares que, debido a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona; 14)   «imagen facial»: las imágenes digitales del rostro con una resolución de imagen y calidad suficientes para ser utilizadas en el sistema de correspondencias biométricas automatizadas; 15)   «perfil de ADN»: el código alfabético o numérico que representa un conjunto de características identificativas de la parte no codificante de una muestra de ADN humano analizada, es decir, la estructura molecular específica en los diversos loci (posiciones) de ADN; 16)   «delitos de terrorismo»: los delitos previstos en el Derecho nacional a los que se refieren los artículos 3 a 14 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) o equivalentes a alguno de tales delitos en el caso de los Estados miembros que no estén vinculados por la citada Directiva; 17)   «amenaza para la salud pública»: una amenaza para la salud pública tal como se define en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (36).
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