Art. 7
Oficina N.SIS y oficina Sirene
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 7
Oficina N.SIS y oficina Sirene
1. Cada Estado miembro designará una autoridad (denominada «oficina N.SIS») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS.
Dicha autoridad será responsable del correcto funcionamiento y la seguridad del N.SIS, garantizará el acceso de las autoridades competentes al SIS y adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tendrá la responsabilidad de velar por que todas las funcionalidades del SIS se pongan debidamente a disposición de los usuarios finales.
2. Cada Estado miembro designará una autoridad nacional (denominada «oficina Sirene»), operativa las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, que se encargará de garantizar el intercambio y la disponibilidad de toda la información complementaria, de conformidad con el Manual Sirene. Cada oficina Sirene servirá de punto de contacto único de su respectivo Estado miembro para el intercambio de información complementaria relativa a las descripciones y para facilitar la adopción de las medidas solicitadas cuando se hayan introducido en el SIS descripciones sobre personas u objetos y esas personas u objetos hayan sido localizados a raíz de una respuesta positiva.
Conforme al Derecho nacional, cada oficina Sirene podrá acceder fácilmente, de forma directa o indirecta, a toda la información nacional pertinente, incluidas las bases de datos nacionales y toda la información relativa a las descripciones de su respectivo Estado miembro, así como al asesoramiento de expertos, con el fin de poder responder a las solicitudes de información complementaria con prontitud y dentro de los plazos establecidos en el artículo 8.
Las oficinas Sirene coordinarán la verificación de la calidad de la información introducida en el SIS. Para ello, tendrán acceso a los datos tratados en el SIS.
3. Los Estados miembros comunicarán a eu-LISA los datos relativos a su oficina N.SIS y a su oficina Sirene. eu-LISA publicará la lista de las oficinas N.SIS y de las oficinas Sirene junto con la lista a la que se refiere el artículo 56, apartado 7.
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