Art. 16
Estadísticas
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 16
Estadísticas
eu-LISA elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de descripciones sobre retorno introducidas en el SIS, tanto para cada Estado miembro como agregadas. Las estadísticas incluirán los datos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra y), el número de notificaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y el número de descripciones sobre retorno que hayan sido suprimidas. La Agencia elaborará estadísticas sobre los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 13. Las estadísticas no contendrán datos personales.
Dichas estadísticas se incluirán en el informe estadístico anual previsto en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861.
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