Art. 18

Evaluación

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 18 Evaluación La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento transcurridos dos años a partir de la fecha de inicio de su aplicación. La evaluación incluirá una valoración de las sinergias que hayan podido surgir entre el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
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